Código Civil
Artículo 1429 · Resolución de pleno derecho
LIBRO VII · FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · SECCIÓN PRIMERA · Contratos en General · TÍTULO VI · Contrato con Prestaciones Recíprocas
Texto vigente
En el caso del Artículo 1428º la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.
Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.
Línea de tiempo normativa
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Concordancias: normas y sentencias relacionadas 3
Registradas automáticamente al leer cada documento de las fuentes oficiales; el tipo de relación se deduce del texto y puede fallar.
Lo citan 2
Fundado: En el presente caso los demandantes pretenden la resolución contractual judicial del contrato, de fecha 3 de julio de 2014…
Corte Suprema (casación) · 2023-01-30
«ARTÍCULO 1429° DEL CÓDIGO CIVIL.»
Infundado: El artículo 1429 del Código Civil, se trata de un mecanismo extrajudicial de resolución, es decir de un instrumento…
Corte Suprema (casación) · 2019-09-04
«ARTÍCULO 1429 DEL CÓDIGO CIVIL, SE TRATA DE UN MECANISMO EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN, ES DECIR DE UN INSTRUMENTO RESOLUTORIO QUE OPERA SIN»
Fuente del texto
Décimo cuarta edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualizada al 01/08/2014. Modificatorias posteriores NO aplicadas..
Puede estar desactualizado. Es el texto de la edición oficial indicada arriba; las leyes posteriores todavía no se aplicaron. Consulta la norma vigente antes de usarlo.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
Trazabilidad
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