Código Civil
Artículo 1787 · Obligación de pago a la muerte del contratista
LIBRO VII · FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · SECCIÓN SEGUNDA · CONTRATOS NOMINADOS · TÍTULO IX · Prestación de Servicios · CAPÍTULO TERCERO · Contrato de Obra
Texto vigente
En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.
Notas de la edición oficial
Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 07 de setiembre de 1984.
Línea de tiempo normativa
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Fuente del texto
Décimo cuarta edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualizada al 01/08/2014. Modificatorias posteriores NO aplicadas..
Puede estar desactualizado. Es el texto de la edición oficial indicada arriba; las leyes posteriores todavía no se aplicaron. Consulta la norma vigente antes de usarlo.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
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