Código Civil
Artículo 2089 · Bienes corporales en tránsito
LIBRO X · DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO · TÍTULO III · Ley Aplicable
Texto vigente
Los bienes corporales en tránsito se consideran situados en el lugar de su destino definitivo.
Las partes pueden someter la adquisición y la pérdida de los derechos reales sobre bienes corporales en tránsito a la ley que regula el acto jurídico originario de la constitución o de la pérdida de dichos derechos, o a la ley del lugar de expedición de los bienes corporales.
La elección de las partes no es oponible a terceros.
Línea de tiempo normativa
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Concordancias: normas y sentencias relacionadas 0
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Fuente del texto
Décimo cuarta edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualizada al 01/08/2014. Modificatorias posteriores NO aplicadas..
Puede estar desactualizado. Es el texto de la edición oficial indicada arriba; las leyes posteriores todavía no se aplicaron. Consulta la norma vigente antes de usarlo.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
Trazabilidad
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