Código Civil
Artículo 462 · Causales de pérdida de patria potestad
LIBRO III · DERECHO DE FAMILIA · SECCIÓN TERCERA · SOCIEDAD PATERNO-FILIAL · TÍTULO III · Patria Potestad · CAPÍTULO ÚNICO · Ejercicio, contenido y terminación de la Patria Potestad
Texto vigente
La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.
Notas de la edición oficial
De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente artículo; sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original. Asimismo, posteriormente el Decreto Ley Nº 26102 fue derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27337 y excluido
Línea de tiempo normativa
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Concordancias: normas y sentencias relacionadas 0
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Fuente del texto
Décimo cuarta edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualizada al 01/08/2014. Modificatorias posteriores NO aplicadas..
Puede estar desactualizado. Es el texto de la edición oficial indicada arriba; las leyes posteriores todavía no se aplicaron. Consulta la norma vigente antes de usarlo.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
Trazabilidad
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