Código Civil
Artículo 637 · Reemplazo de los miembros del Consejo
LIBRO III · DERECHO DE FAMILIA · SECCIÓN CUARTA · AMPARO FAMILIAR · TÍTULO II · Instituciones Supletorias de Amparo · CAPÍTULO TERCERO · Consejo de Familia
Texto vigente
Cuando por causa de muerte, impedimento sobreviniente o ausencia sin dejar apoderado, no queden cuatro miembros hábiles para asistir al consejo, se completará este número guardándose las mismas reglas que para su formación.
Línea de tiempo normativa
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Concordancias: normas y sentencias relacionadas 0
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Fuente del texto
Décimo cuarta edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualizada al 01/08/2014. Modificatorias posteriores NO aplicadas..
Puede estar desactualizado. Es el texto de la edición oficial indicada arriba; las leyes posteriores todavía no se aplicaron. Consulta la norma vigente antes de usarlo.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
Trazabilidad
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