Código Civil
Artículo 880 · Conservación de derechos de de crédito del heredero o legatario
LIBRO IV · DERECHO DE SUCESIONES · SECCIÓN CUARTA · MASA HEREDITARIA · TÍTULO III · Cargas y deudas de la Herencia · CAPÍTULO SEGUNDO · Deudas
Texto vigente
El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar.
Línea de tiempo normativa
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Fuente del texto
Décimo cuarta edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualizada al 01/08/2014. Modificatorias posteriores NO aplicadas..
Puede estar desactualizado. Es el texto de la edición oficial indicada arriba; las leyes posteriores todavía no se aplicaron. Consulta la norma vigente antes de usarlo.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
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