Código Procesal Civil
Artículo 56 · Deberes y responsabilidades de los auxiliares jurisdiccionales
SECCION SEGUNDA · SUJETOS DEL PROCESO · TITULO I · ORGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES · Capítulo III · Auxiliares jurisdiccionales y Organos de auxilio judicial
Texto vigente
Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas respectivas.
Los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes.
Línea de tiempo normativa
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Concordancias: normas y sentencias relacionadas 0
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Fuente del texto
Texto Único Ordenado de 1993 (Resolución Ministerial 010-93-JUS, publicado el 22/04/1993), tal como lo aloja el Congreso de la República, con las modificaciones de Ley 29057, Ley 30293, Ley 31591, Ley 32006, Ley 32377 aplicadas artículo por artículo. Hay más leyes modificatorias que NO se aplicaron: modificatorias posteriores NO aplicadas.
Puede estar desactualizado. Es el texto de la edición oficial indicada arriba; las leyes posteriores todavía no se aplicaron. Consulta la norma vigente antes de usarlo.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
Trazabilidad
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