Código Procesal Penal
Artículo 208 · Motivos y objeto de la inspección
LIBRO SEGUNDO: LA ACTIVIDAD PROCESAL · SECCIÓN II · LA PRUEBA · TÍTULO III · LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS · CAPÍTULO III · LAS PESQUISAS
Texto vigente
1. La Policía Nacional, por si o por disposición Fiscal, inspecciona o realiza pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o cuando considere que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona prófuga.
Ante la comprobación de los supuestos señalados debe comunicar de manera inmediata al Fiscal.
2. La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere, de utilidad para la investigación. De su realización se levantará un acta que describirá lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerá o conservarán los elementos materiales útiles.
3. Si el hecho no dejó rastros o efectos materiales o si estos han desaparecido o han sido alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de convicción de los cuales se obtuvo ese conocimiento. Análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halla en el lugar.
4. De ser posible se levantarán planos de señales, descriptivos y fotográficos y toda otra operación técnica, adecuada y necesaria al efecto .
Notas de la edición oficial
De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28460, publicada el 11 de enero de 2005, se modifica el inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del presente Código, eliminándose toda referencia a la vigencia de los artículos 205-210, y precisándose que el día 1 de febrero de 2006
De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 28366, publicada el 26 de octubre de 2004, se suspende hasta el 1 de enero de 2005, la entrada en vigencia del presente artículo.
Línea de tiempo normativa
2 versiones
- Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1605Vigente desde 2023-12-21 · versión vigente
- Texto anterior a la modificación (numeral)Fecha por confirmar hasta 2023-12-21
Ver el texto de esa versión
Artículo 208.- Motivos y objeto de la inspección 1. La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal - o por orden de aquél, podrá inspeccionar o disponer pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito, o considere que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona prófuga, procede a realizar una inspección. (…).
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Fuente del texto
Octava edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (diciembre 2024), actualizada al 17/11/2024.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
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