Código Procesal Penal
Artículo 388 · Alegato oral del actor civil
LIBRO TERCERO: EL PROCESO COMÚN · SECCIÓN III · EL JUZGAMIENTO · TÍTULO IV · LA ACTUACIÓN PROBATORIA
Texto vigente
1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor.
2. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito.
Línea de tiempo normativa
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Concordancias: normas y sentencias relacionadas 0
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Fuente del texto
Octava edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (diciembre 2024), actualizada al 17/11/2024.
El texto es copia fiel del diario oficial El Peruano según la propia edición. El epígrafe lo incorpora el Ministerio de Justicia y tiene carácter referencial (Ley N.° 25362), salvo que la ley que modificó el artículo lo haya fijado.
Trazabilidad
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