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Resolución · gob.peResolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00236-2026-PRODUCE-CONAS-CT
Ministerio de la Producción · 2026-06-16
Sumilla
Infracción tipificada: numeral 93, art. 134 RLGP
APLICAR DE OFICIO el principio de retroactividad benigna como excepción al principio de irretroactividad; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa impuesta a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 890-2017-PRODUCE/DGS de fecha 02.02.2017, por la infracción establecida en el numeral 93 del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Texto de la resolución
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Ficha jurídica
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Datos de la resolución
Tribunal: Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 00236-2026-PRODUCE-CONAS-CT
Tipo: Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones
Fecha de publicación: 2026-06-16
Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00236-2026-PRODUCE-CONAS-CT. Ministerio de la Producción · Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE), 2026-06-16. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8285904-00236-2026-produce-conas-ct.
Trazabilidad
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