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Resolución N.° 04929-2026-Servir/TSC-Primera Sala

Autoridad Nacional del Servicio Civil · 2026-09-18

Sumilla

Entidad: Municipalidad Metropolitana De Lima
Demandante: [omitido] / Entidad: Municipalidad Metropolitana De Lima

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 1 de 9 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml EXPEDIENTE : 11828-2026-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : [nombre omitido] ENTIDAD : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : ACCESO AL SERVICIO CIVIL INEXISTENCIA DE ACTO IMPUGNABLE SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor [nombre omitido] contra la comunicación verbal de fecha 28 de abril de 2026, de no continuar con el contrato de locación de servicios, efectuada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; debido a que no constituye un acto administrativo impugnable. Lima, 18 de septiembre de 2026 ANTECEDENTES 1. Mediante Orden de Denuncia Nº 35099208, de fecha 30 de abril de 2026, la Comisaría PNP de La Victoria, registró la denuncia del señor [nombre omitido], en adelante el impugnante, donde dejó constancia de lo siguiente: “(…) siendo el caso el día de ayer 28ABR2026, a las 14:30 horas en circunstancias en que se encontraba en horario de trabajo fue llamado (…) por el Jefe de Operaciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la MML (Base Serenazgo Rímac) quien le indico que por disposiciones superiores trabajaría hasta el día 28ABR2026, dejando así pendiente la deuda de pago correspondiente al mes de abril de 2026 (…)”. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 2. El 22 de mayo de 2026, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la comunicación verbal de fecha 28 de abril de 2026, de no continuar con el contrato de locación de servicios, efectuada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante la Entidad, solicitando su reposición inmediata, conforme a los siguientes argumentos: (i) Que, desde el 1 de febrero de 2025 al 28 de abril de 2026, laboró bajo la modalidad de locación de servicios. (ii) Las labores que desempeñaba fueron de carácter permanente y bajo subordinación. RESOLUCIÓN Nº 004929-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala 861741570012026

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 2 de 9 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml (iii) El 28 de abril de 2026, su empleador le comunicó que ya no trabajaría para la Entidad, lo cual debe ser entendido como un despido incausado. 3. Con Oficio Nº D00098-2026-MML-OGA-OGRH-ARL, de fecha 30 de junio de 2026, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que corresponden. 4. A través de los Oficios Nos 031776 y 031777-2026-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación ha sido admitido a trámite. ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 1 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”. 2 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “CENTÉSIMA TERCERA. - Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 3 de 9 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml 6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil4, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM5; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”6, en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 20167. 3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010. 4 Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 90º.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”. 5 Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM “Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”. 6 El 1 de julio de 2016. 7 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución;

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 6 de 9 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml supone violan, desconocen o lesionan un derecho o interés legítimo a través de la interposición de los correspondientes recursos administrativos. 13. Sin embargo, el numeral 206.2 del artículo antes referido11 restringe el ejercicio de la facultad de contradicción a los actos definitivos que pongan fin a instancia, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o causen indefensión. En el caso de los actos de trámite, la contradicción debe alegarse para la consideración de la entidad que emitirá el acto que ponga fin al procedimiento y, de ser el caso, puede formar parte del recurso administrativo que se interponga contra el acto definitivo. 14. En este punto cabe resaltar los numerales 23 y 24 de la Resolución de Sala Plena Nº 002-2024-SERVIR/TSC – “El acto impugnable en el proceso administrativo disciplinario en el marco de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil”, en los cuales se señala lo siguiente: “23. Tal como se ha mencionado, procede interponer recursos administrativos contra el acto administrativo que viola, desconoce o lesiona un interés legítimo. Asimismo, constituyen actos impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y, excepcionalmente, los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. 24. Ahora bien, en el marco del proceso administrativo disciplinario, el acto que pone fin a este y que produce un efecto jurídico perjudicial en la esfera del servidor, es la resolución o el acto que le impone la sanción administrativa. (…)”. (Énfasis nuestro) 15. Asimismo, el numeral 27 de la referida Resolución, se señala lo siguiente: “Artículo 206º.- Facultad de contradicción 206.1 Conforme a lo señalado en el artículo 109, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. (…)”. 11 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS “Artículo 206º.- Facultad de contradicción (…) 206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo. (…)”.

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Ficha jurídica

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Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal del Servicio Civil
Sala: Primera Sala
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 04929-2026-Servir/TSC-Primera Sala
Tipo: Resolución
Fecha de publicación: 2026-09-18

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución N.° 04929-2026-Servir/TSC-Primera Sala. Autoridad Nacional del Servicio Civil · Tribunal del Servicio Civil, 2026-09-18. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8636127-04929-2026-servir-tsc-primera-sala.

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