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Resolución N.° 05442-2026-Servir/TSC-Segunda Sala

Autoridad Nacional del Servicio Civil · 2026-09-25

Sumilla

Entidad: Alzamora Teves, Roxana Elizabeth
Demandante: [omitido] / Entidad: Alzamora Teves, Roxana Elizabeth

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

EXPEDIENTE : 4475-2026-SERVIR/TSC

IMPUGNANTE : [nombre omitido]

ENTIDAD : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057

MATERIA : TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

VENCIMIENTO DE CONTRATO

PLAZO PARA IMPUGNAR

SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señoraROXANA ELIZABETH ALZAMORA TEVES contra la Carta Nº 000239-2025-CRH-UAF- GAD-CSJLIMANORTE-PJ del 11 de diciembre de 2025, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por haber sido presentado de manera extemporánea.

Lima, 25 de setiembre de 2026

ANTECEDENTES

- 1. Mediante Memorando Nº 001527-2025-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de 24 de octubre de 2025, la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en adelante la Entidad, comunicó a la señora [nombre omitido], en adelante la impugnante, el vencimiento de su contrato con efectividad desde el 31 de octubre de 2025.

- 2. El 29 de octubre de 2025, la impugnante presento recurso de reconsideración contra el Memorando Nº 001527-2025-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ.

- 3. Mediante Carta Nº 000239-2025-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ del 11 de diciembre de 20251 1 Notificada a la impugnante el 11 de diciembre de 2025. , la Entidad declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

- 4. El 12 de enero de 2026, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Carta Nº 000239-2025-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, alegando, entre otros, que la misma carece de motivación suficiente debiendo declarase su nulidad.

- 5. Con Oficio Nº 000064-2026-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron lugar a la emisión del acto impugnado.

- 6. El 24 de marzo de 2026, con Oficios Nº 014063-2026-SERVIR/TSC y Nº 014064- 2026-SERVIR/TSC, se comunicó a la Entidad y al impugnante que el recurso de apelación fue admitido por el Tribunal del Servicio Civil.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

- 7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232 2 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.

El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:

a) Acceso al servicio civil;

b) Pago de retribuciones;

c) Evaluación y progresión en la carrera;

d) Régimen disciplinario; y,

e) Terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorablede la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”., modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133 3 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo deGestión de Recursos Humanos”., el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

- 8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4 4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010., precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda

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- y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

- 9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil5 5 Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil

“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa porresolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”., y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM6 6 Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia

De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.

La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la víaadministrativa”.; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR ypublicado en el Diario Oficial “El Peruano”7 7 El 1 de julio de 2016., en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016.

- 10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicadoen el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevoacuerdo de su Consejo Directivo8 8 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450

“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo

Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;

b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;, se hizo de público conocimiento la ampliación

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- de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

c) Aprobar la política general de SERVIR;

d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;

e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;

f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;

g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;

h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;

j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;

l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,

m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

- 11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

- 12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Sobre el recurso de apelación

- 13. Conforme al artículo 17º del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y por Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM en adelante el Reglamento, los recursos de apelación contra actos emitidos por las entidades públicas respecto de alguna(s) de las materias de su competencia, deben interponerse en un plazo máximo de quince (15) días siguientes de haber sido notificados.

- 14. Dichos plazos son computados en días hábiles (no son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes), excluyéndose el día inicial e incluyendo el día de vencimiento, tal como lo dispone el artículo 16º de la misma norma9 9 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

“Artículo 16º.- Cómputo de plazos

Durante la tramitación del recurso de apelación los plazos se computan en días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluyeel día de vencimiento”..

- 15. Del mismo modo, en el inciso 207.2 del artículo 207º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS10 10 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS

“Artículo 207º.- Recursos administrativos

207.1 Los recursos administrativos son:

Recurso de reconsideración

Recurso de apelación

(…)

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días”., en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, se

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- estableció que el término para la interposición de los recursos administrativos (reconsideración y apelación) es de quince (15) días perentorios.

- 16. En el presente caso, se advierte que la Carta Nº 000239-2025-CRH-UAF-GAD- CSJLIMANORTE-PJ del 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el memorando Nº 001527-2025-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de 24 de octubre de 2025, que dispuso el vencimiento de contrato de la impugnante al 31 de octubre de 2025, fue notificada a la impugnante, el 11 de diciembre de 2025.

- 17. En tal sentido, el plazo para la interposición del recurso de apelación venció el 7de enero de 2026.

- 18. Sin embargo, la impugnante presentó su recurso de apelación el 12 de enero de 202611 11 Conforme se evidencia de la HOJA DE ENVIO Nº 000579-2026-CRH-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ.; en este sentido, se concluye que, la impugnante apeló al mencionado acto después de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación el 7 de enerode 2026.

- 19. En ese sentido, en observancia del artículo 24º del Reglamento del Tribunal12 12 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

“Artículo 24º.- Improcedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:

a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el 3 del presente Reglamento.

b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento.

c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no sea una persona sujeta al régimen del servicio civil y/o no acredite derecho o interés legítimo afectado.

d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido”., el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, entre otros, cuando sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 17º del citado reglamento, es decir, cuando sea presentado en forma extemporánea. Por lo tanto, al haberse verificado que el recurso fue presentado de forma extemporánea, corresponde declarar la improcedencia.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señoraROXANA ELIZABETH ALZAMORA TEVES contra la Carta Nº 000239-2025-CRH-UAF-GAD- CSJLIMANORTE-PJ del 11 de diciembre de 2025, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, por haber sido presentado de manera extemporánea.

SEGUNDO.- Declarar CONSENTIDA la Carta Nº 000239-2025-CRH-UAF-GAD- CSJLIMANORTE-PJ del 11 de diciembre de 2025, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE; y, en consecuencia, señalar que respecto de dicho acto la presente resolución no causa estado.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la señora [nombre omitido] y a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, para su conocimiento y fines pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional ([https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1800-tribunal-del-servicio-civil-sala-2](https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1800-tribunal-del-servicio-civil-sala-2)).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Firmado por

ROSA MARIA VIRGINIA CARRILLO SALAZAR

Presidente

Tribunal de Servicio Civil

Firmado por VºBº

GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO

Vocal

Tribunal de Servicio Civil

Firmado por VºBº

SANDRO ALBERTO NUÑEZ PAZ

Vocal

Tribunal de Servicio Civil

P15

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Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal del Servicio Civil
Sala: Segunda Sala
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 05442-2026-Servir/TSC-Segunda Sala
Tipo: Resolución
Fecha de publicación: 2026-09-25

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución N.° 05442-2026-Servir/TSC-Segunda Sala. Autoridad Nacional del Servicio Civil · Tribunal del Servicio Civil, 2026-09-25. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8669487-05442-2026-servir-tsc-segunda-sala.

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