Resolución N.° 05556-2026-Servir/TSC-Segunda Sala
Autoridad Nacional del Servicio Civil · 2026-09-25
Sumilla
Texto de la resolución
tomado del PDF oficialEXPEDIENTE : 11541-2026-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : [nombre omitido]
ENTIDAD : HOSPITAL REGIONAL DE ICA
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR CIENTO OCHENTA (180) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
PLAZO PARA IMPUGNAR
SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora [nombre omitido] contra la Resolución Órgano Sancionador Nº 002-2026-HRI/DE/STPAD, del 21 de mayo de 2026, emitida por la Dirección Ejecutiva del Hospital Regional de Ica, por haberse presentado de forma extemporánea.
Lima, 25 de septiembre de 2026
ANTECEDENTES
- 1. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 008-2025-GORE ICA-DIRESA-HRI-OEA-ORRHH/STPAD-OI, del 8 de septiembre de 2025, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Regional de Ica, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora [nombre omitido], en adelante la impugnante, por presuntamente haber incurrido en la faltas tipificadas en los literales d), f) y q) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
- 2. Con Resolución Órgano Sancionador Nº 002-2026-HRI/DE/STPAD, del 21 de mayo de 20261 1 Notificada a la impugnante el 9 de junio de 2026., la Dirección Ejecutiva de la Entidad resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por ciento ochenta (180) días sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de la falta tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 3. El 2 de julio de 2026, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Órgano Sancionador Nº 002-2026-HRI/DE/STPAD, argumentando principalmente que se ha vulnerado el principio de culpabilidad, verdad material,
-
-
- principio de proporcionalidad y razonabilidad.
- 4. Con Oficio Nº 2137-2026-GORE-ICA-DRSI-HRI/DE, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
- 5. Mediante los Oficios Nos 031038 y 031039-2026-SERVIR/TSC, se comunicó a la impugnante y a la Entidad que el recurso de apelación fue admitido por el Tribunal del Servicio Civil.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
- 6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232 2 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorablede la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”., modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133 3 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo deGestión de Recursos Humanos”. , el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
- 7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de
-
-
- Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4 4 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de agosto de 2010., precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
- 8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil5 5 Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa porresolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”., y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM6 6 Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la víaadministrativa”. ; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en elDiario Oficial “El Peruano”7 7 El 1 de julio de 2016., en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016.
- 9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicadoen el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevoacuerdo de su Consejo Directivo8 8 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo, se hizo de público conocimiento la ampliación de
-
-
- competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
- 10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus
-
-
- resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
Sobre el plazo para interponer recurso de apelación
- 11. Conforme al artículo 17º del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM9 9 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y por el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM
“Artículo 17º.- Plazos de interposición del recurso de apelación
El recurso de apelación se debe interponer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.
El recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo se interpone a partir del vencimiento del plazo que tiene la Entidad para resolver la solicitud o recurso presentado. El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelardel Tribunal”. , en adelante el Reglamento, los recursos de apelación contra actos emitidos por las entidades públicas respecto de alguna(s) de las materias de su competencia, deben interponerse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de haber sido notificados.
- 12. Dicho plazo es computado en días hábiles (no son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes), excluyéndose el día inicial e incluyendo el día de vencimiento, tal como lo dispone el artículo 16º de la misma norma10 10 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y por el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM
“Artículo 16º.- Cómputo de plazos
Durante la tramitación del recurso de apelación los plazos se computan en días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye eldía de vencimiento”..
- 13. Del mismo modo, en el numeral 207.2 del artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS11 11 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS
“Artículo 207º.- Recursos administrativos, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, se
-
-
- estableció que el término para la interposición de los recursos administrativos (reconsideración y apelación) es de quince (15) días perentorios.
207.1 Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración
b) Recurso de apelación (…)
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días.”
Del recurso de apelación interpuesto por la impugnante
- 14. En el presente caso, se advierte que, mediante la Resolución Órgano Sancionador Nº 002-2026-HRI/DE/STPAD, del 21 de mayo de 2026, la Entidad sancionó a la impugnante con la medida disciplinaria de suspensión ciento ochenta (180) días sin goce de remuneraciones.
- 15. Al respecto, obra en el expediente el cargo de notificación de la citada resolución, del cual se advierte que fue notificada el 9 de junio de 2026.
- 16. En ese sentido, siendo la fecha de notificación de la Resolución Órgano Sancionador Nº 002-2026-HRI/DE/STPAD el 9 de junio de 2026, el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el 1 de julio de 2026.
- 17. Sin embargo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que la impugnante presentó su recurso impugnativo el 2 de julio de 2026; es decir, después de que venciera el plazo previsto en el artículo 17º del Reglamento.
- 18. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento12 12 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y por el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM
“Artículo 24º.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación es declarado improcedente cuando:
a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el 3 del presente Reglamento.
b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento.
c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no sea una persona sujeta al régimen del servicio civil y/o no acredite derecho o interés legítimo afectado.
d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido. (…)”., el recurso de apelación debe ser declarado improcedente cuando sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 17º del Reglamento, es decir, cuando sea presentado en forma extemporánea.
- 19. Por las consideraciones expuestas, siendo extemporáneo el recurso de apelación presentado por la impugnante contra la Resolución Órgano Sancionador Nº 002- 2026-HRI/DE/STPAD, corresponde declararlo improcedente.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora [nombre omitido] contra la Resolución Órgano Sancionador Nº 002- 2026-HRI/DE/STPAD, del 21 de mayo de 2026, emitida por la Dirección Ejecutiva del HOSPITAL REGIONAL DE ICA, por haberse presentado de forma extemporánea.
SEGUNDO.- Declarar CONSENTIDA la Resolución Órgano Sancionador Nº 002-2026- HRI/DE/STPAD, del 21 de mayo de 2026; y, en consecuencia, señalar que la presente resolución no causa estado.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a la señora [nombre omitido] y a la HOSPITAL REGIONAL DE ICA, para su cumplimiento y fines pertinentes.
CUARTO.- Devolver el expediente a la HOSPITAL REGIONAL DE ICA.
QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional ([https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1800-tribunal-del-servicio-civil-sala-2](https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1800-tribunal-del-servicio-civil-sala-2)).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado por
ROSA MARIA VIRGINIA CARRILLO SALAZAR
Presidente
Tribunal de Servicio Civil
Firmado por VºBº
GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO
Vocal
Tribunal de Servicio Civil
Firmado por VºBº
SANDRO ALBERTO NUÑEZ PAZ
Vocal
Tribunal de Servicio Civil
P8
