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Resolución Directoral N.° 02199-2026-PRODUCE/DS-PA

Ministerio de la Producción · 2026-10-07

Sumilla

Multa: 0.439 UIT
DECLARAR LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO establecido en la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE, otorgado a favor de MIGUEL ANGEL CHUMBILLUNGO CRUZ identificado con DNI [omitido], a través de la Resolución Directoral N° 0358-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 10/03/2026, quedando subsistente la MULTA de 0.439 UIT impuesta mediante la Resolución Directoral N° 3754-2024-PRODUCE/DSPA

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02199-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 07 de octubre de 20261I. VISTO: El expediente administrativo N° PAS-00001473-2024, que contiene: la Resolución Directoral N° 3754-2024-PRODUCE/DS-PA, la Resolución Directoral N° 358- 2026-PRODUCE/DS-PA, INFORME LEGAL-00424-2026-PRODUCE/DS-PA- MELISA.LOPEZ de fecha 7 de octubre del 2026, y;II. CONSIDERANDO:1. Con Resolución Directoral N° 358-2026-PRODUCE/DS-PA, de fecha 10/03/2026, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento de pago de multa impuesta por Resolución Directoral N° 3754-2024-PRODUCE/DS-PA de fecha 27/12/2024, presentada por el señor, MIGUEL ANGEL CHUMBILLUNGO CRUZ (en adelante, el administrado), estableciendo un cronograma de pagos, según se detalla en el cuadro siguiente:2. Sobre el particular, resulta conveniente traer a colación el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE, la cual establece que: “La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o del integro de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura ocasionará la perdida de este beneficio. Asimismo, se pierde el beneficio si el administrado una vez solicitado el fraccionamiento, interpusiera un recurso que impugne en forma total o parcial el acto administrativo que impuso la sanción de multa (…)”. Asimismo, resulta oportuno mencionar que el mismo articulado faculta a la Dirección de Sanciones - PA, a declarar la pérdida del beneficio del fraccionamiento indicando el monto total pagado y el saldo restante, al cual se le aplicará la tasa de interés legal a la fecha del incumplimiento de la cuota respectiva.3. Asimismo, el artículo 8° del mismo cuerpo normativo, estipula que: “En caso de pérdida del beneficio de fraccionamiento de pago de multa, se remitirán los actuados a la Oficina de Ejecución Coactiva, siempre y cuando la Resolución que declara dichaN° FECHA MONTO1 13/04/2026 S/198.502 13/05/2026 S/198.503 13/06/2026 S/198.504 13/07/2026 S/198.505 13/08/2026 S/198.506 13/09/2026 S/198.507 13/10/2026 S/198.508 13/11/2026 S/198.509 13/12/2026 S/198.5010 13/01/2027 S/198.5011 13/02/2027 S/198.5012 13/03/2027 S/197.79TOTAL S/ 2,381.29

2pérdida se encuentre firme o se haya agotado la vía administrativa, para el inicio del procedimiento coactivo respectivo.4. Aunado a ello, se debe señalar que, el artículo 3° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 358-2026-PRODUCE/DS-PA, de fecha 10/03/2026, se precisó lo siguiente: “El administrado deberá acreditar el pago de cada cuota de fraccionamiento ante la Oficina de Ejecución Coactiva a la cuenta de cobranza coactiva del Ministerio de la Producción dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha de vencimiento. Para el pago de la última cuota del fraccionamiento, ésta deberá ser actualizada con los respectivos gastos, costas e intereses generados del procedimiento de ejecución coactiva ante la Oficina de Ejecución Coactiva”.5. Bajo esa premisa, con Memorando N° 00850-2026-PRODUCE/Oec de fecha 24/07/2026, la Oficina de Ejecución Coactiva, informó a esta Dirección, respecto, al seguimiento en el cumplimiento de pagos de los administrados que se acogieron al otorgamiento del beneficio de pago de multas; que, “(…), se observó que, si bien se encuentran suspendidos al contar con resolución directoral por el beneficio otorgado, se advierte que los mismos no cumplieron con el pago de las cuotas establecidas en las Resoluciones Directorales emitidas por su despacho. Que, el Decreto Supremo N° 017- 2017-PRODUCE, establecen que el incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente, así como el incumplimiento del pago del integro de la última cuota dentro de la fecha establecida o el pago correspondiente al beneficio de aplazamiento, conlleva a la pérdida del beneficio”. Adjuntando, el Anexo 1, que contiene el listado actualizado de expedientes coactivos que registran incumplimiento en el pago de cuotas, dentro del cual se encuentra la deuda del administrado1.6. Es por ello que, en atención a lo informado mediante el Memorando N° 00850-2026- PRODUCE/Oec, y para determinar si reúnen todos los elementos establecidos en el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE, es que a través del correo electrónico de fecha 06/10/2026, la Dirección de Sanciones –PA requirió a la Oficina de Ejecución Coactiva informe sobre el monto total de las cuotas pagadas por el administrado, así como el saldo restante de acuerdo a lo resuelto por la Resolución Directoral N° 358-2026-PRODUCE/DS-PA y brinde la liquidación de la deuda actualizada.7. Teniendo en cuenta el cronograma de pago establecido en la Resolución Directoral N° 358-2026-PRODUCE/DS-PA y de la información brindada por la Oficina de Ejecución Coactiva2 se puede verificar los pagos realizados por el administrado, conforme se detalla a continuación:Cronograma de FraccionamientoAsunto PAGOSVoucher Fecha Monto de VoucherCuota inicial 2813968 02/03/2026 S/ 245.0013/04/2026 Cuota 1 2863137 13/04/2026 S/ 198.5013/05/2026 Cuota 2 85383 05/06/2026 S/ 168.0013/06/2026 Cuota 3 88489 04/08/2026 S/ 198.5013/07/2026 Cuota 4 68721 25/08/2026 S/ 198.5013/08/2026 Cuota 5 ------ ------- No realizó pago13/09/2026 Cuota 6 ------ ------- No realizó pagoTOTAL PAGOS S/. 1,008.501 Ítem 12 del anexo 1.2 Mediante correo de fecha 06/10/2026

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02199-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 07 de octubre de 202638. Ahora bien, conforme al cronograma de pagos antes señalado, se advierte que el administrado incumplió con efectuar el pago de dos (02) cuotas consecutivas, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE; toda vez que, no ha efectuado el pago de las siguientes fechas del cronograma: 13/08/2026 y 13/09/2026, por lo que, se verifica la existencia de dos (02) cuotas pendientes de pago, configurándose así el incumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio de fraccionamiento otorgado.9. En consecuencia, al realizarse la liquidación se tiene que el administrado no ha cumplido con realizar el pago total de la deuda materia del fraccionamiento, según el siguiente detalle:1. Cuotas y montos pagado: S/ 1,008.50 (monto que incluye el equivalente al 10% del acogimiento y al pago de tres (03) cuotas y una (01) cuota incompleta del beneficio de fraccionamiento otorgado, referidos en el punto 7 de la presente resolución.2. Monto total adeudado con aplicación de la tasa de interés legal vigente a la fecha de incumplimiento: S/ 1,413.55 (MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 55/100 SOLES)5.Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE.III. SE RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- DECLARAR LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTOestablecido en la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE, otorgado a favor de MIGUELANGEL CHUMBILLUNGO CRUZ identificado con DNI [omitido], a través de la ResoluciónDirectoral N° 0358-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 10/03/2026, quedando subsistente la3 Cabe señalar que el Decreto Supremo N° 013-2026-PRODUCE, publicado el 29/09/2026, mediante sus Disposiciones ComplementariasModificatorias, modificó el artículo 137° del RFSAPA, estableciendo, entre otros, lo siguiente:“(…) Artículo 137.- Imposición de multas137.1 Las multas se expresan en Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor se determina considerando la UIT vigente a la fecha de la comisión de infracción.Una vez determinado el monto de la multa se expresa hasta en centésimas y constituye una obligación que no se actualiza por variaciones posteriores del valor de la UIT.(…)”.4 Considerando la UIT para el año 2023, que asciende a S/ 4,950.00, de conformidad con el Decreto Supremo N° 309-2022-EF.5 Monto calculado al 07/10/2026.RESOLUCIONDIRECTORALSANCIONSANCIONPRIMIGENIA3FECHA DEINFRACCIONTOTALPAGOSSALDO ALINSOLUTO4 GASTOS COSTAS INTERESESLEGALESDEUDATOTAL FECHA3754-2024- PRODUCE/ DS-PA0.439 07/10/2023 1,008.50 1,410.12 0.00 0.00 3.42 1,413.55 07/10/2026

4MULTA de 0.439 UIT impuesta mediante la Resolución Directoral N° 3754-2024-PRODUCE/DS- PA, de fecha 27/12/2024.ARTÍCULO 2º.- DISPONER que MIGUEL ANGEL CHUMBILLUNGO CRUZ, cancele el saldo pendiente de pago de la multa más los intereses legales. Para lo cual dicho monto deberá serabonado a la cuenta corriente N° 00-000-306835 de cobranza coactiva del Ministerio de la Producción, y ser actualizado con los respectivos intereses generados, gastos y costas ante la Oficina de Ejecución Coactiva, a través del correo electrónico oec@produce.gob.pe.ARTÍCULO 3°.- COMUNICAR la presente Resolución a las dependencias correspondientes,PUBLICAR la misma en el portal del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN(www.produce.gob.pe); y, NOTIFICAR conforme a Ley.Regístrese y comuníquese,PATRICIA LACEY MORALES FRANCODirectora de Sanciones – PAPLMF/mbla/hhc

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Ficha jurídica

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Datos de la resolución

Tribunal: Dirección de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 02199-2026-PRODUCE/DS-PA
Tipo: Resolución Directoral
Fecha de publicación: 2026-10-07

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución Directoral N.° 02199-2026-PRODUCE/DS-PA. Ministerio de la Producción · Dirección de Sanciones (PRODUCE), 2026-10-07. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8744033-02199-2026-produce-ds-pa.

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