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Casación 1015-2012 · Amazonas · Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria · 2014-10-23
Sumilla
Si bien en el Precedente Vinculante recaído en la Casación N° 881-2012-Si bien es cierto que la jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales, también es que en los casos en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, el pago de su remuneración está en función de las horas pedagógicas efectivamente trabajadas, por lo que habiendo el actor postulado al concurso de profesores para el nivel de educación secundaria, habiéndose sometido a las normas que la regulan, le corresponde el horario de 24 horas. · Ejecutoria relevante · Remuneraciones · 1era Sala Constitucional Transitoria · Distrito de Amazonas
Texto de la resolución
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Ficha jurídica
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Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Casación 1015-2012 · Amazonas. Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria, 2014-10-23. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Laboral/as_remuneraciones/.
Trazabilidad
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