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Jurisprudencia · Poder Judicial

Tratándose de inmuebles la oponibilidad de derechos de distinta naturaleza, como un embargo frente al derecho de propiedad del adquiriente, se aplican…

Casación 112-2015 · Lima · Corte Suprema · Sala Civil Permanente · 2015-09-08

Sumilla

Tratándose de inmuebles la oponibilidad de derechos de distinta naturaleza, como un embargo frente al derecho de propiedad del adquiriente, se aplican las disposiciones del derecho común, prevaleciendo así el derecho real de propiedad, oponible erga omnes, frente al derecho personal crediticio. · Ejecutoria relevante · Tercería de Propiedad · Sala Civil Permanente · Distrito de Lima

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Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Casación 112-2015 · Lima. Corte Suprema · Sala Civil Permanente, 2015-09-08. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Civil/as_terceria_de_propiedad/.

Trazabilidad

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