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A fin de determinar si un pronunciamiento específico ha cumplido con el deber de motivación debe tenerse presente que el cumplimiento de este deber no…

Casación 3479-2014 · Lambayeque · Corte Suprema · Sala Constitucional Permanente · 2015-10-06

Sumilla

A fin de determinar si un pronunciamiento específico ha cumplido con el deber de motivación debe tenerse presente que el cumplimiento de este deber no se satisface con la sola expresión escrita de las razones internas o psicológicas que han inclinado al juzgador a decidir la controversia de un modo determinado, sin importar cuáles sean éstas; sino que, por el contrario, exige necesariamente la existencia de una exposición clara y coherente en la sentencia que no solo explique, sino que justifique lógicamente la decisión adoptada, en base a las pruebas y demás hechos acontecidos en el proceso, y en atención a las normas jurídicas. · Ejecutoria relevante · Motivación de Resoluciones Judiciales · Sala Constitucional Permanente · Distrito de Lambayeque

Texto de la resolución

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Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Casación 3479-2014 · Lambayeque. Corte Suprema · Sala Constitucional Permanente, 2015-10-06. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_ContenciosoAdministrativo/as_Motivacion_de_Resoluciones_Judiciales/.

Trazabilidad

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