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Jurisprudencia · Poder JudicialCuando se invoquen las excepciones contempladas en el artículo 13° de la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores…
Casación 4059-2013 · Lima · Corte Suprema · Sala Civil Permanente · 2014-04-09
Sumilla
Cuando se invoquen las excepciones contempladas en el artículo 13° de la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, la autoridad judicial debe aplicarlas en consonancia con el interés superior del niño, en la medida que éste resulta ser el principio rector que impone al Estado la obligación de adoptar todas las medidas positivas que aseguren la rápida y eficaz protección de los menores. · Ejecutoria relevante · Restitución Internacional de Menor · Sala Civil Permanente · Distrito de Lima
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Fuente oficial
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Citar como
Casación 4059-2013 · Lima. Corte Suprema · Sala Civil Permanente, 2014-04-09. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Familia/as_Restitucion_Internacional_de_Menor/.
Trazabilidad
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