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Jurisprudencia · Poder Judicial

La libertad anticipada constituye uno institución de naturaleza procesal solo citada en lo norma y no desarrollada por el legislador, no siendo…

Casación 251-2012 · La Libertad · Poder Judicial · 2014-03-06

Sumilla

La libertad anticipada constituye uno institución de naturaleza procesal solo citada en lo norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso tres, del artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan lo aplicación de esto medida. En el caso, planteado, se utilizó el pedido de libertad anticipado como argumento para impugnar la revocatoria de lo suspensión de lo ejecución de lo peno que quedó consentida por haber sido eiecutoriada.Fecha de emisión de la sentencia: 26/09/2013 · Ejecutoria vinculante · 2013 · Distrito de La Libertad

Texto de la resolución

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Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Casación 251-2012 · La Libertad. Poder Judicial, 2014-03-06. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_ejecutorias_vinculantes/as_penal/as_PrecedentesDoctrinaJurisprudencialVinculante/as_2013/.

Trazabilidad

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