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Jurisprudencia · Poder Judicial

La Ley N° 27803 y la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, disponen que el acceso y goce de los beneficios del…

Casación 12109-2013 · Puno · Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria · 2015-01-22

Sumilla

La Ley N° 27803 y la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, disponen que el acceso y goce de los beneficios del Programa Extraordinario instaurado por la indicada Ley N° 27803, no puede ser restringido ni limitado por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. · Ejecutoria relevante · Proceso Laboral · 1era Sala Constitucional Transitoria · Distrito de Puno

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

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Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Casación 12109-2013 · Puno. Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria, 2015-01-22. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Laboral/as_procesolaboral/.

Trazabilidad

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