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Jurisprudencia · Poder JudicialEn un proceso de divorcio por la causal de separación de cuerpos, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a analizar las circunstancias…
Casación 2898-2013 · Lima Norte · Corte Suprema · Sala Civil Permanente · 2014-04-03
Sumilla
En un proceso de divorcio por la causal de separación de cuerpos, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a analizar las circunstancias fácticas expuestas por las partes a la luz de las reglas previstas en el Tercer Pleno Casatorio Civil (CAS. 4664-2010-PUNO), a fin de determinar la existencia de un cónyuge perjudicado con la separación que deba ser resarcido con el pago de una indemnización por daños y perjuicios.Base legal: Artículo 345-A C.C. · Ejecutoria relevante · Divorcio por Causal de Separación de Hecho · Sala Civil Permanente · Distrito de Lima Norte
Texto de la resolución
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Ficha jurídica
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Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Casación 2898-2013 · Lima Norte. Corte Suprema · Sala Civil Permanente, 2014-04-03. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Familia/as_divorcioseparaciondehecho/.
Trazabilidad
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