Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se colige que la edad del menor infractor es criterio esencial para la imposición de sanciones con un fin socioeducativo…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se colige que la edad del menor infractor es criterio esencial para la imposición de sanciones con un fin socioeducativo…

Casacion 3491-2021-JUNÍN · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-01-04

Sumilla

INFUNDADO. SE COLIGE QUE LA EDAD DEL MENOR INFRACTOR ES CRITERIO ESENCIAL PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CON UN FIN SOCIOEDUCATIVO FACILITANDO LA RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD. EN EL PRESENTE CASO, EL MENOR INFRACTOR TIENE 15 AÑOS DE EDAD, POR TANTO, CORRESPONDE APLICAR DICHAS MEDIDAS ADEMÁS DE UN PERIODO DE INTERNACIÓN NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 5 AÑOS.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3491-2021-JUNÍN
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-01-04

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 3491-2021-JUNÍN. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-01-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
1f04c11c83689fd63bde6cf0c8a2e7c8ed8ea40f16cdd5b20142a5e46f520e72
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:32:18 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.