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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En el presente caso se estima que la caducidad de la acción penal en menores de edad, se constituye cuando ha transcurrido…

Casacion 5151-2018-LIMA NORTE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-01-04

Sumilla

INFUNDADO. EN EL PRESENTE CASO SE ESTIMA QUE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL EN MENORES DE EDAD, SE CONSTITUYE CUANDO HA TRANSCURRIDO MÁS DE 2 AÑOS DESDE QUE SE PRODUJO EL HECHO DELICTIVO, EN ESE SENTIDO, Y BAJO EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO CORRESPONDE APLICAR LA LEY MÁS FAVORABLE AL MENOR, POR TANTO, LA ACCIÓN PENAL HA PRESCRITO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 5151-2018-LIMA NORTE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-01-04

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 5151-2018-LIMA NORTE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-01-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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