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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se colige que, los beneficios de los convenios colectivos celebrados entre julio del 2012 a junio del 2013, no son…
Casacion 30192-2019-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-01-04
Sumilla
FUNDADO. SE COLIGE QUE, LOS BENEFICIOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ENTRE JULIO DEL 2012 A JUNIO DEL 2013, NO SON EXTENSIBLES AL RECURRENTE YA QUE NO SE ENCONTRABA AFILIADO AL SINDICATO, NO OBSTANTE, AQUELLOS ACUERDOS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO DENTRO DEL CONVENIO, LUEGO DE LA AFILIACIÓN DE ESTE, SÍ LE CORRESPONDE. POR TANTO, SE DEBE EJECUTAR EL PAGO POR LOS CONCEPTOS PRETENDIDOS.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 30192-2019-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-01-04
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 30192-2019-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-01-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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