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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se colige que, se ha demostrado fehacientemente que las actividades principales de la recurrente son distintas a la empresa…
Casacion 30618-2019-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-01-04
Sumilla
FUNDADO. SE COLIGE QUE, SE HA DEMOSTRADO FEHACIENTEMENTE QUE LAS ACTIVIDADES PRINCIPALES DE LA RECURRENTE SON DISTINTAS A LA EMPRESA INTERMEDIARIA. EN ESE SENTIDO, NO SE HA CONFIGURADO UNA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO, PUESTO QUE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLABA EL DEMANDANTE ERA COMPLEMENTARIA A LA PRINCIPAL.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 30618-2019-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-01-04
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 30618-2019-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-01-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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