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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se colige que el principio de no confiscatoriedad de los tributos está presente en el establecimiento de la base imponible…

Casacion 16843-2019-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-01-04

Sumilla

INFUNDADO. SE COLIGE QUE EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD DE LOS TRIBUTOS ESTÁ PRESENTE EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO, SIEMPRE Y CUANDO SE LOGRE DILUCIDAR LA EXISTENCIA DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS PERCEPTORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA. EN ESE SENTIDO, NO SE ADVIERTE VICIO EN LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN IMPUGNADA. POR TANTO, NO PROCEDE EL RECURSO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 16843-2019-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-01-04

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 16843-2019-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-01-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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