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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se estima que la parte recurrente argumenta que la demandante no tiene derecho a los beneficios de los convenios colectivos…
Casacion 8289-2020-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2022-12-30
Sumilla
FUNDADO. SE ESTIMA QUE LA PARTE RECURRENTE ARGUMENTA QUE LA DEMANDANTE NO TIENE DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DEL 2012 AL 2018 POR NO ESTAR AFILIADA A UN SINDICATO DURANTE TODO ESE PERIODO, Y SÓLO ALCANZA DICHO DERECHO A PARTIR DE SU AFILIACIÓN EN SEPTIEMBRE DE 2014. POR ELLO, LA DEMANDANTE PUEDE RECIBIR BENEFICIOS SINDICALES SOLO DESDE SU AFILIACIÓN, MIENTRAS QUE EL PERIODO PREVIO NO LE ES APLICABLE POR FALTA DE AFILIACIÓN.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 8289-2020-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2022-12-30
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 8289-2020-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2022-12-30. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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