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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: En el presente caso, se determina que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión, puesto que se advierte que…

Expediente 00238-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-01-19

Sumilla

INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN, PUESTO QUE SE ADVIERTE QUE EL RECURRENTE NO CUMPLE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL B) DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO SUPREMO N° 082-98-EF, REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 034-98, EN EL SENTIDO DE QUE PARA SER BENEFICIARIO DE LAS BONIFICACIONES QUE OTORGA EL FONAHPU SE REQUIERE QUE EL MONTO BRUTO DE LA SUMA TOTAL DE LAS PENSIONES QUE PERCIBA MENSUALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DEL DECRETO LEY 19990 O DEL DECRETO LEY 20530.

Artículos citados 1

D.S. 082-98-EF, art. 6Aplica
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00238-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-01-19

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00238-2022-PA/TC. , 2023-01-19. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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