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Jurisprudencia · SPIJ

Conforme a lo regulado en el numeral 2 del artículo 2 de la ley n° 29733, la base de datos que almacena los archivos de la…

Expediente 03159-2021-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-02-28

Sumilla

CONFORME A LO REGULADO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 29733, LA BASE DE DATOS QUE ALMACENA LOS ARCHIVOS DE LA UGEL RIOJA CALIFICA COMO UN BANCO DE DATOS PERSONALES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN LA MEDIDA EN QUE EN LOS QUE SE REGISTRAN LAS JORNADAS LABORADAS, ASISTENCIAS Y TARDANZAS DEL RECURRENTE, QUE FUERON REPORTADAS POR LA DIRECCIÓN DE LA I. E. 00045 -DEL DISTRITO DE AWAJÚN, PROVINCIA DE RIOJA-.

Artículos citados 1

Ley N.° 29733, art. 2Cita
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03159-2021-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-02-28

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03159-2021-PHD/TC. , 2023-02-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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