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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se colige que, la empresa recurrente, no ha acredtado fehacientemente la supuesta notoridad de su marca para los productos…

Casacion 22098-2018-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-02-28

Sumilla

INFUNDADO. SE COLIGE QUE, LA EMPRESA RECURRENTE, NO HA ACREDTADO FEHACIENTEMENTE LA SUPUESTA NOTORIDAD DE SU MARCA PARA LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 1 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA, DONDE SE ENCUENTRAN LOS QUE PRETENDE DISTINGUIR, EN ESE SENTIDO, NO SE ADVIERTE RIESGO DE CONFUSIÓN ALGUNA CON LOS SIGNOS EN CONFLICTO, YA QUE SON PERFECTAMENTE DISTINGUIBLES EN EL MERCADO.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 22098-2018-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-02-28

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 22098-2018-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-02-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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