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Casacion 4430-2019-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-03-21
Sumilla
INFUNDADO. SE ADVIERTE QUE SEGÚN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY DE CONCILIACIÓN, “EL ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN SÓLO PODRÁ SER DECLARADO NULO EN VÍA DE ACCIÓN POR SENTENCIA EMITIDA EN PROCESO JUDICIAL”. POR LO QUE SE DETERMINA QUE NO ES APLICABLE AL CASO CONCRETO EL IX PLENO CASATORIO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, CASACIÓN N° 4442-2015- MOQUEGUA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 4430-2019-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-03-21
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 4430-2019-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-03-21. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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