Inicio › Jurisprudencia › Infundada: En el presente caso, no se ha acreditado el derecho a una servidumbre de paso, como lo exige la ley, puesto que el…
Jurisprudencia · SPIJInfundada: En el presente caso, no se ha acreditado el derecho a una servidumbre de paso, como lo exige la ley, puesto que el…
Expediente 03733-2022-0-1302-JR-PE-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-03-29
Sumilla
INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, NO SE HA ACREDITADO EL DERECHO A UNA SERVIDUMBRE DE PASO, COMO LO EXIGE LA LEY, PUESTO QUE EL CUESTIONAMIENTO SE ENCUENTRA REFERIDO A UNA PROPIEDAD PRIVADA, POR LO QUE SE EVIDENCIA QUE NO HA GENERADO UNA RESTRICCIÓN DE LIBRE TRÁNSITO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03733-2022-0-1302-JR-PE-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-03-29
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03733-2022-0-1302-JR-PE-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2023-03-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
7ee739fb73da79cb8705bf18304c7232f8af8c5c3c94562cc7509b9bd4016c68
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:32 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
