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Jurisprudencia · SPIJFundado: En el presente caso, corresponde indicar que contestar la demanda, no es una obligación o deber del demandado, sino una carga…
Casacion 1911-2018-LIMA ESTE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-04-05
Sumilla
FUNDADO. EN EL PRESENTE CASO, CORRESPONDE INDICAR QUE CONTESTAR LA DEMANDA, NO ES UNA OBLIGACIÓN O DEBER DEL DEMANDADO, SINO UNA CARGA PROCESAL, ESTO ES, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE SU ESFERA DISPOSITIVA, DE TAL SUERTE QUE SI NO LO HACE (SI NO CONTESTA) SU PROPIA CONDUCTA LO PONE EN DESVENTAJA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 1911-2018-LIMA ESTE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-04-05
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 1911-2018-LIMA ESTE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-04-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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