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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: El artículo 28 inciso 3 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho de huelga, correspondiendo al Estado la…

Casacion 80-2019-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-04-05

Sumilla

INFUNDADO. EL ARTÍCULO 28 INCISO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CONSAGRA EL DERECHO DE HUELGA, CORRESPONDIENDO AL ESTADO LA CAUTELA DE SU EJERCICIO DEMOCRÁTICO. EN ESE CONTEXTO, EN TANTO LA HUELGA NO SEA DECLARADA ILEGAL, NO PUEDE SER CONSIDERADA IRREGULAR O ILEGÍTIMA, MENOS CATALOGARLA COMO FALTA DISCIPLINARIA SUSCEPTIBLE DE SANCIÓN.

Artículos citados 1

Constitución Política, art. 28Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 80-2019-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-04-05

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 80-2019-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-04-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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