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Jurisprudencia · SPIJFundada: Se colige que la entidad demandada debe pagar al accionante los devengados por concepto de chofer profesional desde el 27 de…
Expediente 01512-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-05-11
Sumilla
FUNDADA. SE COLIGE QUE LA ENTIDAD DEMANDADA DEBE PAGAR AL ACCIONANTE LOS DEVENGADOS POR CONCEPTO DE CHOFER PROFESIONAL DESDE EL 27 DE AGOSTO DE 2011 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, CON LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES PUESTO QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 30683, A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2018, TODOS LOS PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 19846 DEBEN PERCIBIR COMO PENSIÓN UN MONTO EQUIVALENTE A LA DENOMINADA “REMUNERACIÓN CONSOLIDADA” QUE SE OTORGA AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD DISPUESTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1132.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01512-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-05-11
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01512-2022-PA/TC. , 2023-05-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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