Inicio › Jurisprudencia › Fundada: La razón para ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir es que los despidos nulos son actos sin eficacia…
Jurisprudencia · SPIJ

Fundada: La razón para ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir es que los despidos nulos son actos sin eficacia…

Expediente 01271-2021-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-06-15

Sumilla

FUNDADA. LA RAZÓN PARA ORDENAR EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR ES QUE LOS DESPIDOS NULOS SON ACTOS SIN EFICACIA JURÍDICA, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR DE SU OBLIGACIÓN DE PRESTAR SERVICIOS NO LE PUEDE SER ATRIBUIDO A ÉL, SINO AL EMPLEADOR, QUIEN SE LO HA IMPEDIDO ARBITRARIAMENTE, PRIVÁNDOLO ASÍ DE LA REMUNERACIÓN, QUE TIENE CARÁCTER ALIMENTARIO.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01271-2021-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-06-15

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01271-2021-PA/TC. , 2023-06-15. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
761aa998f95070cbdaaddf2c43a8d0d6587feb046cdfb298d632f8d1759f4f5f
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:35 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.