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Jurisprudencia · SPIJFundada: En el presente caso, se advierte que para que un trabajador acceda a la pensión de jubilación minera constituye un requisito…
Expediente 01673-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-07-11
Sumilla
FUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE ADVIERTE QUE PARA QUE UN TRABAJADOR ACCEDA A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN MINERA CONSTITUYE UN REQUISITO EL HABER LABORADO EN ALGUNA DE LAS ÁREAS Y ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 DE LA LEY N° 25009 Y LOS ARTÍCULOS 3, 16, 17 Y 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 029-89-TR, POR LO QUE EL RECURRENTE HA LOGRADO ACREDITAR SERVICIOS DE TRABAJO EFECTIVO POR MÁS DE 15 AÑOS EN SU CENTRO DE LABORES, CENTRO DE PRODUCCIÓN MINERA, METALÚRGICA O SIDERÚRGICA, EXPUESTO A LOS RIESGOS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD E INSALUBRIDAD.
Artículos citados 1
Ley N.° 25009, art. 1Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01673-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-07-11
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01673-2022-PA/TC. , 2023-07-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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