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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: La divulgación de la información requerida se encuentra protegida por las excepciones que dispone el artículo 2, numeral 5…

Expediente 03425-2018-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-07-22

Sumilla

INFUNDADA. LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR LAS EXCEPCIONES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 5, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PUESTO QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, EN EL CASO CONCRETO, SE ENCUENTRA EN PODER DE UNA ENTIDAD PÚBLICA, POR ESTA RAZÓN, EN PRINCIPIO, PODRÍA ARGUMENTARSE EN FAVOR DE SU ACCESO AL PÚBLICO, NO OBSTANTE, NO NECESARIAMENTE TODA INFORMACIÓN QUE POSEAN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ES DE ACCESO LIBRE.

Artículos citados 2

Constitución Política, art. 2Cita
Constitución Política, art. 5Cita
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03425-2018-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-07-22

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03425-2018-PHD/TC. , 2023-07-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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