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Jurisprudencia · SPIJInfundada: La divulgación de la información requerida se encuentra protegida por las excepciones que dispone el artículo 2, numeral 5…
Expediente 03425-2018-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-07-22
Sumilla
INFUNDADA. LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR LAS EXCEPCIONES QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 5, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PUESTO QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, EN EL CASO CONCRETO, SE ENCUENTRA EN PODER DE UNA ENTIDAD PÚBLICA, POR ESTA RAZÓN, EN PRINCIPIO, PODRÍA ARGUMENTARSE EN FAVOR DE SU ACCESO AL PÚBLICO, NO OBSTANTE, NO NECESARIAMENTE TODA INFORMACIÓN QUE POSEAN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ES DE ACCESO LIBRE.
Artículos citados 2
Constitución Política, art. 2Cita
Constitución Política, art. 5Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03425-2018-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-07-22
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03425-2018-PHD/TC. , 2023-07-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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