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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: En el presente caso, se corrobora que la deuda tributaria determinada es exigible desde la notificación a la demandada, lo…

Casacion 12875-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-07-20

Sumilla

FUNDADO. EN EL PRESENTE CASO, SE CORROBORA QUE LA DEUDA TRIBUTARIA DETERMINADA ES EXIGIBLE DESDE LA NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA, LO CUAL ESTÁ PREVISTO EN EL INCISO 7 DEL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, POR LO QUE NO SE HABRÍA PRODUCIDO LA PRESCRIPCIÓN EN LA FECHA QUE RESALTA EN LA DECISIÓN IMPUGNADA, EN CONSECUENCIA, QUEDA ESTIMADO EL RECURSO CASATORIO.

Artículos citados 1

Código Tributario, art. 44Cita
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 12875-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-07-20

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 12875-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-07-20. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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