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Jurisprudencia · SPIJFundado: En el presente caso, se corrobora que la deuda tributaria determinada es exigible desde la notificación a la demandada, lo…
Casacion 12875-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-07-20
Sumilla
FUNDADO. EN EL PRESENTE CASO, SE CORROBORA QUE LA DEUDA TRIBUTARIA DETERMINADA ES EXIGIBLE DESDE LA NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA, LO CUAL ESTÁ PREVISTO EN EL INCISO 7 DEL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, POR LO QUE NO SE HABRÍA PRODUCIDO LA PRESCRIPCIÓN EN LA FECHA QUE RESALTA EN LA DECISIÓN IMPUGNADA, EN CONSECUENCIA, QUEDA ESTIMADO EL RECURSO CASATORIO.
Artículos citados 1
Código Tributario, art. 44Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 12875-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-07-20
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 12875-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-07-20. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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