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Jurisprudencia · SPIJFundada: El derecho a la vida privada no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las…
Expediente 02054-2017-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-07-28
Sumilla
FUNDADA. EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA NO ES UN DERECHO ABSOLUTO Y, POR LO TANTO, PUEDE SER RESTRINGIDO POR LOS ESTADOS SIEMPRE QUE LAS INJERENCIAS NO SEAN ABUSIVAS O ARBITRARIAS, POR ELLO, LAS MISMAS DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LEY, PERSEGUIR UN FIN LEGÍTIMO Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, ES DECIR, DEBEN SER NECESARIAS EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02054-2017-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-07-28
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02054-2017-PHC/TC. , 2023-07-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
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