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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se colige que, el crédito por reinversión en educación que pretende la institución recurrente, se encontraba vigente desde…

Casacion 13869-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-08-14

Sumilla

INFUNDADO. SE COLIGE QUE, EL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN EDUCACIÓN QUE PRETENDE LA INSTITUCIÓN RECURRENTE, SE ENCONTRABA VIGENTE DESDE LOS AÑOS 1997 HASTA EL 2001, SIENDO DEROGADA POR LA LEY N° 30220, EN CONSECUENCIA, NO CORRESPONDE LA APLICACIÓN DE DICHO BENEFICIO TRIBUTARIO, YA QUE NO SE ENCONTRABA VIGENTE, POR LO QUE NO RESULTA APLICABLE SOBRE LOS PAGOS A CUENTA PRETENDIDOS.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 13869-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-08-14

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 13869-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-08-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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