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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se aprecia que, si bien existió un contrato de locación de servicios celebrado entre el recurrente a favor de la entidad…

Casacion 1689-2020-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-11-06

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE APRECIA QUE, SI BIEN EXISTIÓ UN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL RECURRENTE A FAVOR DE LA ENTIDAD BANCARIA DEMANDADA, LA OBLIGACIÓN CONTENIDA POR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DEL ACCIONANTE SE DEBE SATISFACER CUANDO SE HAYA EFECTUADO LA RECUPERACIÓN EFECTIVA DE LA DEUDA MÁS INTERESES COMPENSATORIOS, SEGÚN SE DISPONE EN LA CLÁUSULA 4 DE DICHO CONTRATO, POR TANTO, NO CORRESPONDE ESTIMAR LA PRETENSIÓN DE PAGO DE HONORARIOS CUANDO AÚN NO SE CUMPLE CON LO CONTENIDO EN DICHA CLÁUSULA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 1689-2020-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-11-06

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 1689-2020-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-11-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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