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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: Se aprecia que, si bien existió un contrato de locación de servicios celebrado entre el recurrente a favor de la entidad…
Casacion 1689-2020-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-11-06
Sumilla
IMPROCEDENTE. SE APRECIA QUE, SI BIEN EXISTIÓ UN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL RECURRENTE A FAVOR DE LA ENTIDAD BANCARIA DEMANDADA, LA OBLIGACIÓN CONTENIDA POR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DEL ACCIONANTE SE DEBE SATISFACER CUANDO SE HAYA EFECTUADO LA RECUPERACIÓN EFECTIVA DE LA DEUDA MÁS INTERESES COMPENSATORIOS, SEGÚN SE DISPONE EN LA CLÁUSULA 4 DE DICHO CONTRATO, POR TANTO, NO CORRESPONDE ESTIMAR LA PRETENSIÓN DE PAGO DE HONORARIOS CUANDO AÚN NO SE CUMPLE CON LO CONTENIDO EN DICHA CLÁUSULA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 1689-2020-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-11-06
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 1689-2020-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-11-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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