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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se aprecia que, si bien en el acta de conciliación celebrada entre las partes, padres de la menor, acordaron la tenencia de…
Casacion 3561-2019-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-11-06
Sumilla
INFUNDADO. SE APRECIA QUE, SI BIEN EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, PADRES DE LA MENOR, ACORDARON LA TENENCIA DE SU MENOR HIJA, ELLO NO ES PROCEDENTE, YA QUE DEBE ANALIZARSE QUÉ ES LO MEJOR PARA LA NIÑA MENOR DE EDAD, PUESTO QUE DICHO ACUERDO PODRÍA OCASIONAR RIESGOS EN SU BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL, EN ESE SENTIDO, CUMPLIENDO CON EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NO PROCEDE LA EJECUCIÓN DE DICHO TÍTULO EJECUTIVO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3561-2019-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-11-06
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 3561-2019-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-11-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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