Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se determina que, no corresponde otorgarle el pago de la bonificación especial dispuesta en el decreto de urgencia n° 073-97…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se determina que, no corresponde otorgarle el pago de la bonificación especial dispuesta en el decreto de urgencia n° 073-97…

Casacion 20636-2017-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-11-06

Sumilla

INFUNDADO SE DETERMINA QUE, NO CORRESPONDE OTORGARLE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL DISPUESTA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 073-97 EN SU PENSIÓN DE CESANTÍA, YA QUE DICHO CONCEPTO REMUNERATIVO NO PUEDE SER EXTENDIDO A AQUELLOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE ENCUENTREN EN ACTIVIDAD O HAYAN SIDO CESADOS, TAL CUAL LO DISPONE LA MENCIONADA NORMATIVA.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 20636-2017-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-11-06

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 20636-2017-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-11-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
bda3d4dafacb509896f35441ef1db36439e2e4c5eb9d31252d5b789d223e9cec
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:36 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.