Inicio › Jurisprudencia › Fundado: Se observa que, la recurrente ha demostrado fehacientemente que se encuentra dentro de los alcances del v nivel magisterial…
Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se observa que, la recurrente ha demostrado fehacientemente que se encuentra dentro de los alcances del v nivel magisterial…

Casacion 22823-2018-LA LIBERTAD · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-11-06

Sumilla

FUNDADO. SE OBSERVA QUE, LA RECURRENTE HA DEMOSTRADO FEHACIENTEMENTE QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS ALCANCES DEL V NIVEL MAGISTERIAL QUE SEÑALA LA LEY N° 24029, LEY DEL PROFESORADO, AL TENER CALIDAD DE DOCENTE DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO CUAL, CORRESPONDE QUE SU REMUNERACIÓN SEA CALCULADA BAJO LOS TÉRMINOS DE DICHO NIVEL MAGISTERIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO SUPREMO N° 154-91-EF.

Artículos citados 1

D.S. 154-91-EF, art. 6Cita
Extraídos del texto de forma automática.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 22823-2018-LA LIBERTAD
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-11-06

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 22823-2018-LA LIBERTAD. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-11-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
7bff4f1e596ab2c3f68128ee59d42c77a841be3e5ba3572a384775847649eda5
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:36 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.