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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Este Tribunal Constitucional dejó establecido que tratándose de una resolución judicial que tenía la calidad de firme desde…

Expediente 02493-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-11-29

Sumilla

IMPROCEDENTE. ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJÓ ESTABLECIDO QUE TRATÁNDOSE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE TENÍA LA CALIDAD DE FIRME DESDE SU EXPEDICIÓN, EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO DEBÍA COMPUTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU NOTIFICACIÓN., POR LO QUE A LA FECHA EN QUE FUE INTERPUESTO EL AMPARO DE AUTOS, EVIDENTEMENTE HABÍA TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO PREVISTO SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

Artículos citados 1

Código Procesal Constitucional, art. 44Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02493-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-11-29

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 02493-2022-PA/TC. , 2023-11-29. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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