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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se precisa que el trámite de cancelación de marca se inicia a solicitud de parte, la cual deberá demostrar su interés, esto…
Casacion 1018-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-12-06
Sumilla
INFUNDADO. SE PRECISA QUE EL TRÁMITE DE CANCELACIÓN DE MARCA SE INICIA A SOLICITUD DE PARTE, LA CUAL DEBERÁ DEMOSTRAR SU INTERÉS, ESTO ES, QUE TIENE LA INTENSIÓN DE REGISTRAR UN SIGNO IDÉNTICO O SEMEJANTE AL NO UTILIZADO QUE CONSTITUYE UNA TRABA PARA DICHO PROPÓSITO, SIENDO RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD COMPETENTE VERIFICAR SI REALMENTE EXISTE DICHO INTERÉS POR PARTE DEL SOLICITANTE DE LA CANCELACIÓN DE LA MARCA, A FIN DE DESCARTAR QUE PUEDA PEDIRSE PARA OTROS FINES.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 1018-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-12-06
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 1018-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-12-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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