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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: En el presente caso, se ha acreditado fehacientemente la comisión de la conducta infractora dispuesta en el numeral 1 del…

Casacion 20575-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-12-18

Sumilla

INFUNDADO. EN EL PRESENTE CASO, SE HA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA DISPUESTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN ESE SENTIDO, LA SANCIÓN INTERPUESTA POR EL INCUMPLIMIENTO LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ES VÁLIDA Y LEGAL, POR LO QUE NO CORRESPONDE LA DEVOLUCIÓN DE LO ABONADO POR LA RESOLUCIÓN DE MULTA, DE LA CUAL SE PRETENDE SU NULIDAD.

Artículos citados 1

Código Tributario, art. 178Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 20575-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-12-18

Fuente oficial

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Citar como

Casacion 20575-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-12-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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