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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se colige que, es de aplicación el artículo 206 de la ley general de minería, respecto al gasto no deducible por concepto de…
Casacion 31574-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-12-18
Sumilla
INFUNDADO. SE COLIGE QUE, ES DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 206 DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA, RESPECTO AL GASTO NO DEDUCIBLE POR CONCEPTO DE CAMPAMENTO Y ESCUELA FISCALIZADA, PUES LA RECURRENTE SE ENCUENTRA OBLIGADA A BRINDAR DICHAS FACILIDADES A SUS TRABAJADORES Y FAMILIARES, POR LO TANTO, NO LE CORRESPONDEN LOS GASTOS DEDUCIBLES POR DICHOS SUPUESTOS.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 31574-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-12-18
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 31574-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-12-18. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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