Inicio › Jurisprudencia › Improcedente: Se colige que, la sala superior estableció que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, debe ser…
Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: Se colige que, la sala superior estableció que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, debe ser…

Casacion 32745-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-12-26

Sumilla

IMPROCEDENTE. SE COLIGE QUE, LA SALA SUPERIOR ESTABLECIÓ QUE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, DEBE SER CALCULADA SOBRE LA BASE DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, CONFORMADA POR LOS INGRESOS PERCIBIDOS MENSUALMENTE POR LA DEMANDANTE, EN ESE SENTIDO, NO SE ADVIERTE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA INCURRA EN VICIO DE MOTIVACIÓN, POR LO CUAL EL RECURSO CASATORIO NO ES PROCEDENTE.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 32745-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-12-26

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 32745-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-12-26. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
248cb00d0d43d48557f67892278833edfe1f0c0a1771e0ee21585e5bb10f2f23
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:39 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.